Portugal ha sido reconocido desde hace tiempo por ofrecer varias vías legales para los nacionales de terceros países que ya han establecido su vida en el país. Aunque la mayoría de los permisos de residencia exigen que los solicitantes obtengan un visado de residencia a través de un Consulado portugués en el extranjero, la Ley de Inmigración portuguesa contiene una serie de disposiciones excepcionales que permiten presentar solicitudes de residencia directamente desde Portugal.

Entre las más importantes se encuentran las vías excepcionales de permiso de residencia previstas en el artículo 122 de la Ley de Inmigración portuguesa.

Aunque estas disposiciones solo se aplican en circunstancias específicas, siguen desempeñando un papel importante para las personas y familias que ya han construido su vida en Portugal y buscan una vía hacia la regularización.

¿Qué es el artículo 122 de la Ley de Inmigración portuguesa?

El artículo 122 de la Ley 23/2007 establece varias situaciones excepcionales en las que los nacionales de terceros países pueden solicitar un permiso de residencia portugués sin obtener previamente un visado de residencia en su país de origen.

A diferencia de las vías de inmigración tradicionales, como el visado D7, el visado D8 para nómadas digitales o el visado D2 para emprendedores, estas disposiciones reconocen que la vida no siempre sigue un camino predecible.

Las personas se enamoran de Portugal, surgen oportunidades inesperadas, se forman familias y las circunstancias cambian.

El artículo 122 existe para dar respuesta a algunas de esas situaciones.

Dos de las disposiciones más relevantes hoy en día son:

  • Artículo 122(1)(j)
  • Artículo 122(1)(k)

Aunque ambas se encuadran en el régimen de permisos de residencia excepcionales, se aplican a circunstancias muy diferentes.

Artículo 122(1)(j): para personas que permanecieron en Portugal

Muchas personas llegan a Portugal por turismo, negocios, estudios o estancias de corta duración y, con el tiempo, se dan cuenta de que les gustaría quedarse de forma permanente.

A veces establecen amistades, encuentran oportunidades de empleo o simplemente descubren que Portugal se siente más como su hogar que el país que dejaron atrás.

En circunstancias normales, una vez que expira su estancia legal, se les exigiría regresar a su país de residencia y solicitar un visado de residencia a través de un Consulado portugués.

El artículo 122(1)(j) crea una posible excepción.

Esta disposición permite que determinados nacionales extranjeros que permanecieron en Portugal después de que expirara su derecho de estancia soliciten un permiso de residencia directamente en territorio portugués, siempre que cumplan los requisitos legales establecidos por las autoridades.

Originalmente, esta vía estaba destinada principalmente a personas que no renovaron un permiso de residencia existente, pero que seguían cumpliendo las condiciones necesarias para permanecer legalmente en Portugal.

Sin embargo, debido a los largos plazos de tramitación en los Consulados portugueses y a los importantes retrasos en AIMA, la relevancia práctica del artículo 122(1)(j) ha aumentado considerablemente en los últimos años.

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¿Quién puede reunir los requisitos en virtud del artículo 122(1)(j)?

Cada caso se evalúa individualmente, pero por lo general se espera que los solicitantes demuestren:

  • Residencia continuada en Portugal.
  • Pruebas de integración en la sociedad portuguesa.
  • Cumplimiento de las obligaciones fiscales y de la seguridad social, cuando proceda.
  • Un certificado de antecedentes penales limpio.
  • Pruebas documentales que respalden su estancia y actividad en Portugal.

Ejemplos de documentación de apoyo pueden incluir:

  • Contratos de alquiler.
  • Facturas de suministros.
  • Contratos de trabajo.
  • Declaraciones de impuestos.
  • Inscripciones en la Seguridad Social.
  • Matrículas escolares de los hijos.
  • Historiales médicos.

Cumplir estas condiciones no garantiza la aprobación, pero puede permitir al solicitante presentar una solicitud sin obtener previamente un visado de residencia en el extranjero.

AIMA sigue evaluando cada solicitud de forma individual y conserva la discrecionalidad respecto a la decisión final.

Artículo 122(1)(k): permisos de residencia para progenitores de menores

Otra disposición importante del artículo 122 se refiere a la unidad familiar.

El artículo 122(1)(k) permite actualmente que determinados progenitores de menores que viven en Portugal soliciten un permiso de residencia en circunstancias excepcionales.

Según la legislación actualmente en vigor, esta vía puede estar disponible cuando:

  • El menor reside en Portugal o tiene nacionalidad portuguesa.
  • El progenitor ejerce efectivamente las responsabilidades parentales.
  • El progenitor contribuye al mantenimiento, la educación y el bienestar del menor.

Históricamente, esta disposición ha sido una salvaguarda importante para las familias que, de otro modo, tendrían dificultades para regularizar la situación migratoria de uno o ambos progenitores.

Cambios propuestos al artículo 122(1)(k)

La legislación portuguesa de inmigración ha experimentado una reforma sustancial en los últimos años.

Tras el fin del régimen de Manifestação de Interesse y los cambios que afectan a varios mecanismos de regularización, el Gobierno ha propuesto nuevas modificaciones a la Ley de Inmigración.

Uno de esos cambios propuestos afecta directamente al artículo 122(1)(k).

Si se aprueba, los progenitores dejarían de reunir los requisitos simplemente porque su hijo menor tenga un permiso de residencia portugués.

En su lugar, el menor tendría que tener nacionalidad portuguesa.

Se trata de una distinción significativa.

Según la redacción propuesta:

La vía seguiría estando disponible si:

  • El menor es ciudadano portugués.
  • El menor vive en Portugal.
  • El progenitor ejerce las responsabilidades parentales.

La vía dejaría de estar disponible si:

  • El menor solo tiene un permiso de residencia portugués.
  • El menor aún no ha adquirido la nacionalidad portuguesa.

Para muchas familias, esto podría eliminar una vía importante hacia la regularización.

Por qué importan estos cambios

La modificación propuesta puede afectar a:

  • Progenitores que ya viven en Portugal.
  • Familias que actualmente dependen del artículo 122(1)(k).
  • Familias que planean trasladarse a Portugal en un futuro próximo.
  • Progenitores que esperan a que sus hijos sean elegibles para la nacionalidad portuguesa.

A día de hoy, estas modificaciones legislativas aún no han entrado en vigor.

No obstante, las personas que puedan reunir los requisitos conforme a la versión actual del artículo 122(1)(k) deberían considerar revisar su situación cuanto antes.

Las leyes de inmigración evolucionan rápidamente, y las oportunidades disponibles hoy pueden no seguir disponibles indefinidamente

Las solicitudes en virtud del artículo 122 siguen evaluándose de forma individual

Un error común es pensar que el artículo 122 crea un derecho automático a la residencia.

No es así.

Tanto en virtud del artículo 122(1)(j) como del artículo 122(1)(k), los solicitantes deben seguir cumpliendo los requisitos generales aplicables a los permisos de residencia en Portugal.

Las autoridades suelen revisar:

  • Certificados de antecedentes penales.
  • Pruebas de alojamiento.
  • Medios económicos.
  • Circunstancias familiares.
  • Integración en la sociedad portuguesa.
  • Cumplimiento de la legislación portuguesa.

Cada caso se evalúa en función de sus propios hechos y de la documentación de apoyo.

¿Debe solicitar en virtud del artículo 122?

El artículo 122 puede ofrecer una oportunidad importante para personas y familias que ya han establecido vínculos significativos con Portugal, pero que no encajan claramente en las categorías estándar de visado.

Para algunos, puede representar la posibilidad de permanecer en el país que ya consideran su hogar.

Para otros, puede ser el mecanismo que preserva la unidad familiar durante un proceso migratorio incierto.

La clave es entender si sus circunstancias encajan en la legislación actualmente en vigor y si futuras modificaciones legislativas pueden afectar a su elegibilidad.

Si también está considerando vías alternativas de residencia, puede ser conveniente revisar opciones como el visado D7 de ingresos pasivos, el visado D8 para nómadas digitales, el visado D2 para emprendedores o los procedimientos de reagrupación familiar, para determinar la vía más adecuada para su situación.

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Respuestas a sus preguntas

En determinadas circunstancias excepcionales, sí. El artículo 122 de la Ley de Inmigración portuguesa permite a algunos solicitantes presentar la solicitud directamente en Portugal sin obtener previamente un visado de residencia en el extranjero.

No. Cumplir los requisitos de elegibilidad solo permite presentar la solicitud. AIMA seguirá evaluando los méritos del caso y las pruebas aportadas antes de emitir una decisión.

Conforme a la ley vigente, esto aún puede ser posible. Sin embargo, las modificaciones legislativas propuestas restringirían esta vía únicamente a los progenitores de ciudadanos portugueses.

No. En el momento de redactar este texto, la modificación sigue siendo una propuesta y aún no se ha convertido en ley.

Los requisitos varían en función de la base legal utilizada, pero los solicitantes suelen aportar prueba de residencia, antecedentes penales, alojamiento, medios económicos y pruebas de integración en la sociedad portuguesa.